Primer grupo de criterios para una Teoría de teorías de los derechos humanos
Son los que tienen que ver con la relación de los derechos humanos con el mundo del derecho; distinguiremos: (1) el criterio que tiene en cuenta las relaciones de determinación que los instrumentos legales positivos (en sentido amplio, incluyendo las Constituciones, los preámbulos de Leyes, etc.) puedan tener respecto de los derechos humanos, del (2) criterio que tenga en cuenta la relación (recíproca) de determinación que ciertas instituciones o procesos dados (acaso “derechos”, pero en sentido protojurídico, mores, etc.) puedan tener respecto de los derechos en sentido jurídico. (1) Desde la perspectiva del primer criterio distinguiremos: (2) Desde la perspectiva del segundo criterio distinguiremos: