Estado de derecho y su constitución efectiva

La constitución efectiva, en el terreno político, del Estado de Derecho, no ya la “constitución de la idea” por los profesores, sino la constitución aprobada (utilizando las fórmulas de los profesores) por las asambleas parlamentarias, como puedan serlo las que aprobaron la Constitución de la República Alemana de 1949 –la llamada “Constitución de Bonn”– o la Constitución de la Monarquía española de 1978, podría ser considerada como el desarrollo político más pleno de la Idea misma de un Estado de Derecho, prefigurada en las obras de Locke, de Montesquieu o de Mohl. Decimos “desarrollo interno”, antes que “realización” o “puesta en práctica” de una supuesta Idea especulativa previa, porque entendemos que la constitución efectiva del Estado de Derecho sigue siendo un momento interno (“existencial”) de la misma idea de Estado de Derecho, si es que esa idea contiene en su “esencia interna” (al modo del Dios de San Anselmo) el momento de su realización “existencial” en el plano de los fenómenos. La Constitución efectiva del Estado de Derecho no sería, según esto, la “realización práctica”, en el plano del “ser”, de una idea pura dibujada en el plano del “conocer”. Es la Idea la que, en sí misma, en su esencia, pide su realización como tal idea, su existencia fenoménica, en cuanto desarrollo interno de su propia esencia. Por ello, mejor que contemplar ese desarrollo como un paso del “plano mental de la teoría” al “plano real de los hechos”, sería contemplarlo como un paso de un plano ya real, como proyecto, pero in-fecto (por ejemplo, el plano privado en el que se mantienen los escritores o los profesores asociados a intereses de la “nueva clase ascendente”), a otro plano de formulación del proyecto, por ejemplo, el plano público dotado de una realidad más per-fecta sin por ello perder su condición de idea. La constitución efectiva de una sociedad política como un Estado de Derecho sería, por tanto, la más plena “constitución” que le cabe a ese Estado de Derecho que no por ello deja de ser fenoménico. Pero, con esto mismo, estamos sobrentendiendo que la realización de la Idea, al ser interpretada como un desarrollo interno suyo, habrá de mantenerse en las mismas coordenadas que a la idea le corresponden, y que son, al menos así lo presuponemos en este análisis, las coordenadas propias de la ideología de una clase social o de un estado histórico de cosas dominante en el terreno político. La realización o existencia de la idea del Estado de Derecho en una constitución política efectiva no equivaldrá tanto a la “realización” de la Idea en un terreno distinto a aquel en el cual ella se configura, cuanto al paso de su estado “académico” a su estado “mundano”.

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