Definición lógica de Estado de derecho (Estado-ν)

No cabe extender el componente convencional (relativamente), inherente al proceso de imposición de nombre a un concepto, al proceso mismo de construcción del concepto. Una cosa es construir el concepto de “Estado de Derecho” y otra cosa es imponerle un nombre que mezcle conceptos distintos, o disocie partes vinculadas a una misma unidad. El concepto de Estado de Derecho puede construirse partiendo del supuesto de que toda sociedad política ha de contener algún tipo de ordenamiento jurídico, es decir, del supuesto de que la idea jurídica de la sociedad política, la consideración del Estado en cuanto ámbito del derecho, es inexcusable: “Estado de Derecho” es un concepto que lleva al límite holístico (totalitario) la idea jurídica de la sociedad política. El Estado de Derecho se opone así a cualquier sociedad política que, aun disponiendo, desde luego, de algún tipo de ordenamiento jurídico (de un Estado de Derecho, en sentido débil), no está plenamente “juridificada”, lo que ocurre cuando sectores importantes de la vida política se desenvuelven al margen de las normas jurídicas; cuando existen, en la sociedad política, espacios vacíos de derecho, o zonas vírgenes, no colonizadas jurídicamente, y, por tanto, no sometidas a la esfera del poder judicial (nulla crimen sine lege). El Estado de Derecho se define por la pretensión de cubrir jurídicamente la totalidad de la vida de la sociedad política, a fin de que todas sus regiones, abandonando su condición (jurídicamente) salvaje, puedan íntegramente ser colonizadas, o racionalizadas, por la norma del derecho (según esto, una Constitución que, como la del Brasil de 1937, en su artículo 94, prohibía al poder judicial “conocer en materia exclusivamente política”, no será un Estado de Derecho pleno).

Estado de derecho