Sustantivación de la Idea de Corrupción / Teoría materialista de la causalidad: Determinación del Sustrato
[1] {La sustantivación del término “corrupción” constituye uno de los momentos o aspectos de indeterminación (borrosidad, ilimitación) [748] que hemos señalado como propios de los conceptos e ideas corrientes y molientes, vulgares, de corrupción [747]}. [Consiste] en la utilización del término “corrupción” […] de un modo abstracto, pero sustantivo respecto a cualquier sustrato que hubiera podido ser definido como sujeto de la corrupción. Este modo sustantivado {o hipostasiado} de utilizar los conceptos o las ideas en general es muy frecuente, sobre todo en los llamados conceptos funcionales sustantivados [4], como puedan serlo el concepto de “doble” de la aritmética […], el concepto funcional de ciudadanía […] o la idea de solidaridad […]. Asimismo, la Idea de Corrupción podría interpretarse como la característica de una función (definible, como idea general, por la alteración, la degradación, el trastorno…) cuyos valores o acepciones estuvieran en función de los sustratos H (corrupción de menores, corrupción de una lengua, corrupción de un cadáver hasta una determinada fecha incorrupto). Estos valores Y que toma la función corrupción Y=f(H), según los valores seleccionados de los sustratos H, podrían clasificarse desde muy diversos criterios. Si interpretamos la función corrupción, como aquí lo haremos, como un proceso causal, y dejamos de lado la concepción tradicional de la relación causal como relación binaria (efecto = Y, causa = H), en lugar de la fórmula Y=f(H) utilizaremos la fórmula Y=f(H,X), que redefine la causalidad como una relación ternaria entre Y, H y X. Según esta interpretación no binaria (efecto / causa) de la relación causal [121-144], el efecto no se relaciona directamente con la causa dada, sino con un sustrato o esquema material de identidad H, al que un determinante causal X “desvía de su curso”; si H es una masa inercial, siendo X una fuerza que actúa sobre ella, el efecto Y=f(H,X) es la aceleración. Según esto, la característica de la Idea de Corrupción, al sustantivarse, pretendería asumir un significado independiente de cualquier sustrato H y determinante X. “Corrupción” podría aludir entonces a algo así como a un proceso de autodisolución indeterminada; acaso esta idea indeterminada de corrupción pudiera ilustrarse con el fragmento de Heráclito en el que se dice que “todo fluye” constantemente; y mejor aún (por cuanto este fragmento alude al fuego que destruye al combustible o sustrato en el que el fuego se ceba) el fragmento 30, tomado de Clemente Alejandrino (Stromata 164a), según el cual “el fuego se apaga (se corrompe) a sí mismo según medida”. En conclusión, podemos afirmar que en cuanto Idea funcional la Idea de Corrupción es una Idea indeterminada cuando en ella no se distingue su característica de los valores de la función, y por tanto permanece indeterminada cuando se la utiliza reducida a su característica sustantivada. En este estado es inaplicable a cualquier sustrato, y en particular a la democracia. Será preciso determinarla previamente según los tipos de sustratos pertinentes. […] [2] Advertiremos que a Idea de sustrato {que nosotros utilizamos…} no se confunde con la Idea de sustancia aristotélica, ante todo porque esta se refiere al ser individual, y el sustrato puede ser también un complejo de individuos; además, la sustancia aristotélica subsiste por debajo de sus accidentes, entre ellos la cantidad y la cualidad, pero el sustrato envuelve siempre una determinada cantidad, es decir, una corporeidad, y una determinada calidad. […] [3] Obedeceremos, ante todo, a la necesidad de determinar el sustrato del Concepto o de la Idea de corrupción enfrentándonos a la indeterminación de esa Idea o Concepto derivada de la sustantivación de la característica funcional de la que hemos hablado. Esto no quiere decir que como sustrato de la Idea de Corrupción pueda tomarse el “universo entero”, siempre que este universo se trate como si fuera un sustrato concreto, un todo atributivo [24] (como lo trataba Aristóteles, o como lo trató Albert Einstein, pero no Demócrito o Hugh Everett). Ahora bien, no todas las regiones del universo son corruptibles por sí mismas, ni la corruptibilidad de un sustrato implica la corruptibilidad de los demás. Y esto es tanto como reconocer, en la perspectiva de la doctrina de la symploké [54], que la corrupción de un sustrato no está necesariamente vinculada a la corrupción de los demás sustratos, aunque pueda estarlo directa o indirectamente con la corrupción de un conjunto de estratos mejor o peor delimitados (la corrupción de la carcoma de una viga evoluciona independientemente de la evolución por carcoma de otras vigas del edificio, sin que esto signifique que no haya existido la menor relación entre ellas). El requerimiento de delimitar el sustrato de la corrupción de que se hable, como sujeto del predicado corrupto, no establece en principio más condiciones que las que se derivan de la naturaleza corpóreo-temporal [758] propia de cualquier proceso de corrupción. Solo metafóricamente tendría algún sentido hablar de la corrupción de las figuras geométricas al transformarse, según la regla, en otras; por ejemplo, de la “corrupción” de la elipse al llegar al límite los grados de distancia entre sus focos, porque al hacerse nula esta distancia, la elipse se transforma en circunferencia. Pero la circunferencia no es una elipse corrupta. En lugar de hablar de la corrupción de la elipse, los geómetras hablan de “degeneración” de la elipse en circunferencia: la circunferencia es una elipse degenerada. Inspirados en el “individualismo sustancialista” de los códigos penales democráticos, podrán algunos, al hablar de corrupción en general, exigir la referencia a sustratos individuales o atómicos [762]: serían los individuos y no los grupos o asociaciones de individuos quienes son susceptibles de corrupción. A pesar de las dificultades de trazar límites a la individualidad, como sustrato corruptible (basta recordar a los organismos bicípites siameses), lo cierto es que el sustrato corruptible puede estar constituido por un conjunto de individuos en interacción circular constante, de tal suerte que solo de un modo artificioso y extrínseco (sin perjuicio de su practicidad técnica) pueda llevarse a efecto una holización [825] de esa red o trama de individuos orientada a “depurar” la responsabilidad que a cada uno le corresponda en la corrupción del conjunto.