España del 78 como Estado plural / Estado franquista como Estado monista: Corrupción y muerte de España como nación política

El pluralismo también figura en la Constitución de 1978 como rasgo que distingue el Estado de derecho social y democrático [775] de la dictadura franquista […]. Solo subrayaremos la confusión absoluta de conceptos que se cobija bajo esta expresión. “Pluralismo” parece significar, ante todo, una cualidad del nuevo Estado que se opondría al “monolitismo” atribuido a la dictadura. Pero no se tiene en cuenta que ese monolitismo no derivaba en cualquier caso del dictador, sino de las coaliciones de grupos y corrientes muy diversas (plurales: jonsistas, carlistas, falangistas, cedistas, monárquicos…) que se mantenían unidas o solidarias frente a terceros (comunistas, los rojos, los masones, etc.), pero que carecían de unidad interna propia. El régimen de Franco se constituyó tecnológicamente (dejando al margen su nematología) como una coalición entre una pluralidad de corrientes antitéticas que, en gran medida, se mantuvieron sin solución de continuidad después de la transición, sobre todo gracias a que los comunistas renunciaron al leninismo y los socialdemócratas al marxismo. El pluralismo de 1978 alude también vagamente a la separación de poderes; pero, como hemos dicho, muy pronto se reconoció por los propios socialdemócratas y por los doctrinarios de la Constitución que “Montesquieu había muerto” [778] y, lo que es más importante, que estaba bien muerto, acaso porque su doctrina jamás habría podido estar viva en un Estado realmente existente. ¿No quiere decir nada entonces ese pluralismo que los doctrinarios constitucionalistas exaltan en términos sublimes? Sí, quiere designar aspectos muy importantes, a escala tecnológica, de la Constitución de 1978 y de su evolución ulterior; aspectos que los doctrinarios consideran, en el plano ideológico, de rango teórico inferior, pero que, en el plano tecnológico, estaban llamados a desempeñar el papel de verdaderos protagonistas. Nos referimos a los dos siguientes: (1) El pluralismo como reivindicación frente al monismo del partido único y del sindicato vertical. Pluralismo de sindicatos horizontales (en realidad mucho más verticales de hecho, en su relación con el Estado, de lo que teóricamente querían ser), porque también cabría hablar de pluralismo en los sindicatos verticales (que distinguían el sindicato del olivo, el sindicato del metal, el sindicato del transporte…). Pluralismo de partidos políticos, aunque en realidad estos tienden a reducirse a dos, en dicotomía notoriamente maniquea (conservadores / progresistas, derechas / izquierdas). Ahora bien, el pluralismo de partidos va unido a la Partitocracia [897], a las listas cerradas y bloqueadas [869] (un “mero detalle” de rango teórico inferior); y el pluralismo de los sindicatos va unido al pacto de los sindicatos con el Gobierno y a la transformación de los sindicatos de clase en mutualidades profesionales. (2) El pluralismo contra el centralismo. “Pluralismo” ha terminado significando, sobre todo, división o fractura de España en Comunidades Autónomas [743], muchas de las cuales aspiran a transformarse en Estados independientes (que eventualmente podrían decidir luego asociarse libremente a otros Estados peninsulares, aunque también a otros Estados europeos). El pluralismo equivale ahora, en el límite, a la descomposición y muerte de la misma España como entidad política unitaria [741].

Corrupciones no delictivas de la democracia española